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Procédure collective
ARIDOS RECICLADOS SA
CIF A83590372Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 19/11/2016 → 22/04/2022
- Procédure
- 430/2016
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso22/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 430/2016Ordonnance 15/02/2022
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal18/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 430/2016Juge : Juan Enrique Tévar FernándezOrdonnance 15/02/2022
Se declara el concurso voluntario de la entidad mercantil KARSAM TRUST, S.L.,
- Apertura de liquidación19/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 430/2016Ordonnance 10/10/2016
Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 430/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0106661, por el Magistrado-Juez D. Jorge Montull Urquijo se ha dictado auto de fecha 10 de octubre del 2016, declarando en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado a Áridos Reciclados, S.A., con n.º de identificación A-83590372, y domiciliado en calle del Cañamarejo, n.º 4, pol. ind. Río de Janeiro, CP 28119 Algete (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es D. Gerardo Justicia González, con domicilio postal en calle de Alfredo Marquerie, n.º 1, CP 28034 Madrid (Madrid), y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC. Madrid, 10 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.