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Procédure collective
ARKAIZPE CONSTRUCCIONES SL
CIF B20525754Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 11/11/2014 → 04/10/2016
- Procédure
- 813/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal04/10/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 813/2014Ordonnance 22/09/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 813/2014-D, en el que figura como concursado/a ARKAIZPE CONSTRUCCIONES, S.L., CIF B20525754, se ha dictado el 22-09-2016 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Asimismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Donostia-San Sebastián, 22 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso29/11/2014⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 813/2014Ordonnance 18/11/2014
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que con fecha 11-11-2014 se publicó en el B.O.E. la declaración de concurso por auto de 30-10-2014 de ARKAIZPE CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B20525754, concurso que se sigue en el procedimiento número 813/2014. 2º.- Que en resolución judicial de fecha 18-11-2014, uno de cuyos apartados es del siguiente tenor literal: "4.- Presentado el 17-11-2014 escrito por la Administración Concursal comunicando los problemas de "piratería informática" padecidos en la cuenta de correo electrónico designada para la comunicación de créditos: [email protected] y publicada en el BOE el 11-11-2014, se tiene por designada nueva cuenta de correo electrónico siendo la misma: [email protected] Procédase a su publicación en el B.O.E. de forma gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art. 23.1 L.C., por corresponder a una modificación de la cuenta designada con la publicación de la declaración de concurso." Se acuerda la publicación en el BOE de forma gratuita de la modificación de la dirección electrónica de la Administración Concursal. San Sebastián, 18 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal11/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 813/2014Ordonnance 30/10/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 813/2014, NIG n.º 20.05.2-14/010126, por auto de 23/10/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor ARKAIZPE CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B20525754, con domicilio en Barrio Zikuñaga, n.º 39, 1.º, 20120 Hernani, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Hernani. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal está integrada por D.ª María Oihana Ruiz Hourcadette. Domicilio postal: Calle San Martín, n.º 5, 1.º, de 20005-Donostia. Dirección electrónica: [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es 7.º Que se publique un extracto de la resolución en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 LC, en la redacción dada por el RD 3/2009, en vigor al amparo de la Disposición Final Tercera y de la Disposición Transitoria 2.ª San Sebastián, 30 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.