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Procédure collective

Arlandis, S.L

CIF B46159372Voir la fiche société

Publications
304/05/201324/05/2016
Procédure
04/2016
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso24/05/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 04/2016Ordonnance 26/04/2016

    Edicto Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000306/2013, habiéndose dictado en fecha 26/04/2016 por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Parte Dispositiva Se decreta la conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000306/2013, promovido por el Procurador Sr/a Balbastre Llorens, Amparo, en nombre y representación de la mercantil Arlandis, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Juan Bataller Grau, con NIF n.º 29166996-Y, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Arlandis, S.L., con CIF B46159372, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en el informe presentado en su día. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria Segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Balbastre Llorens, Amparo, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña María del Mar Fernández Barjau, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Valencia, 26 de abril de 2016.- El/la Letrado/a Admón. Justicia.

  2. Apertura de liquidación23/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaOrdonnance 05/11/2013

    Edicto. Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Arlandis, S.L., con el número de registro 000306/2013, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 5 de noviembre de 2013, con el siguiente tenor literal: "Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada (art.145 LC). Se declara la disolución de la mercantil concursada Arlandis, S.L., CIF B46159372, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, Estudio Jurídico Beraten, S.C.P., con C.I.F. J-97203111, quien designó a la persona física D. Juan Bataller Grau, NIF 29166996-Y, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables." Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente. Valencia, 5 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso04/05/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaOrdonnance 11/04/2013

    Edicto Doña Pilar LLuna Gascó, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000306/2013, habiéndose dictado en fecha 11 de abril de 2013, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Arlandis, S.L., con CIF. B-46159372, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. Juan Bataller Grau, con domicilio profesional en Calle Cirilo Amorós, 20 1º-2ª Valencia, teléfono 963106741, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes, desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 11 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.