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Procédure collective

ARQUITECTURA HISPANICA EN EDIFICIOS Y NAVES SL

CIF B84151356Voir la fiche société

Publications
207/04/200904/03/2020
Procédure
538/2008
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso04/03/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridOrdonnance 28/02/2020

    Edicto D.. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid. En el procedimiento arriba indicado se dictó un auto de fecha 11-11-2019, por el que se ha declarado la conclusión del concurso de ARQUITECTURA HISPÁNICA EN EDIFICIOS Y NAVES, S.R.L., con CIF B-84151356. y ARCOS DEL HENARES 2005, S.L., con CIF B-84482249, por término de su liquidación con extinción de todos los bienes y derechos de la masa activa.. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 28 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.

  2. Otro acto concursal07/04/2009
    ⚖️ MADRID.Proc. 538/2008Ordonnance 24/03/2009

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento concursal número 538/2008, por auto de fecha 24 de marzo de 2009 se ha declarado en concurso al deudor "Arquitectura Hispánica en Edificios y Naves, S.R.L." con CIF B-84151356 y "Archos del Henares 2005, S.L." con CIF B-84482249 ambas con domicilio en calle Alejo Carpentier, número 28, local 8, de Alcalá de Henares (Madrid). Segundo.-Que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 24 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.