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Procédure collective

ARQUITECTURA PONDERADA SL

CIF B86695822Voir la fiche société

Publications
428/12/202014/12/2023
Procédure
1264/2020 · 1264/20
Tribunal
Mercantil - 4 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso14/12/2023
    ⚖️ Mercantil - 4Proc. 1264/2020Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 11/12/2023

    EDICTO

  2. Apertura de liquidación10/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 1264/2020Juge : MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZOrdonnance 19/02/2021

    Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y la disolución de la entidad concursada, cesando en sus funciones los administradores sociales.

  3. Otro acto concursal11/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 1264/20Juge : DÑA VERONICA CALVO MORENOOrdonnance 12/11/2020

    DECRETO ADMITE COMUNICACION DE INSOLVENCIA E INICIO DE NEGOCIACIONES.

  4. Convenio de acreedores28/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de MadridProc. 1264/2020Ordonnance 19/11/2020

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 1264/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0122440, por auto de fecha 12/11/2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Arquitectura Ponderada, S.L., con nº de identificación B86695822, y domiciliado en calle Castelló, n.º 25, 2.º-E, (28001) Madrid, 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es don Iker Filloy Nieva, con domicilio en c/ Génova, n.º 17, 4.º-B, (28004) Madrid y dirección de correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha admitido a trámite la Propuesta Anticipada de Convenio presentada por el concursado Madrid, 19 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.