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Procédure collective
ARQUITECTURA PREVENTIVA INTEGRAL SA
CIF A82925330Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 04/12/2014 → 28/10/2020
- Procédure
- 555/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal28/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 555/2014Ordonnance 23/10/2020
EDICTO Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, anuncia: En el procedimiento arriba indicado, número 555/2014, se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso voluntario por finalización de la fase liquidación de ARQUITECTURA PREVENTIVA INTEGRAL, S.A., con CIF: A-82925330. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 23 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Emilio José Zornoza Arana.
- Otro acto concursal04/12/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 555/2014Ordonnance 20/11/2014
Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 555/2014 se ha dictado auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González, de fecha 20 de noviembre de 2014 declarando el concurso voluntario ordinario Arquitectura Preventiva Integral, S.A. con N.I.G. 28079141203702014 y C.I.F.: A-82925330. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal a LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P. con despacho profesional y domicilio para la comunicación de créditos en la calle Alfonso XII, n.º 4, 2.º izquierda, CP: 28014 Madrid y correo electrónico [email protected] - No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la última publicación. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º El presente concurso n.º 555/14 se declara de forma conjunta con el concurso de GRUPO MGO, S.A. a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 25 ter de la LC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran. Madrid, 21 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.