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Procédure collective

ARTEPOSTRE SL

CIF B92237619Voir la fiche société

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202/01/201421/05/2018
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal21/05/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaOrdonnance 23/03/2018

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, ANUNCIA Que en el procedimiento número 718/13, por auto de fecha 23 de marzo de 2018 se ha declarado concluido el concurso voluntario al deudor ArtePostre, S.L., con CIF n.º B-92237619, con domicilio en Málaga. Málaga, 17 de mayo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal02/01/2014
    ⚖️ MÁLAGAOrdonnance 02/10/2013

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 718/13, por auto de fecha 2 de octubre de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Arte Postre, S.L., con NIF B-92237619, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal la integra don Fernando Fernández Martín, provisto de DNI 24904144-C; Español, mayor de edad, con vecindad civil común, domicilio Nuestra Señora de Gracia, 28, 1.º D y dirección postal 29602, vecino de Marbella, Tfno.: 902408902 - Profesión: Economista, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 13 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.