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Procédure collective

ARTIGIANI DELLA PASTA 1982 SL

CIF B53960415Voir la fiche société

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108/08/201308/08/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal08/08/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteOrdonnance 22/07/2013

    Dña. Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente, atentamente saludo y participo: Hago saber: Que en este juzgado se tramita concurso de acreedores bajo el nº 621/08 del deudor Artigiani della Pasta 1982, S.L., con domicilio en Partida Alzabares bajo, P-2 n.º 126, de Elche, y C.I.F. número B-53960415, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia,Tomo 2.875, Folio 92, Sección 8.ª, Hoja A-88955, en cuyo seno se ha dictado, con fecha 22-07-2013, Auto declarando concluso el concurso, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Acuerdo: 1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 5.-La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de impugnación: no cabe recurso alguno" Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en Alicante, 22 de julio de 2013.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.