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Procédure collective

ASB KEBAB SOCIEDAD LIMITADA

CIF B55560379Voir la fiche société

Publications
422/06/201602/11/2022
Procédure
269/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Administrateur judiciaire
D

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal02/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 269/2016Ordonnance 17/10/2022

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso02/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 269/2016Ordonnance 17/10/2022

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal14/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 269/2016Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 17/10/2022

    DECLARACIÓN DE CONCURSO DE LA ENTIDAD FETEN RESTAURACION Y SERVICIOS, CONCLUSIÓN EN MISMA RESOLUCION POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA PARA PAGO DE CRÉDITOS CONTRA LA MASA

  4. Declaración de concurso22/06/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 269/2016Ordonnance 13/06/2016

    Don Juan Holgado Esteban, Letrado de la Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 269/2016-2. NIG: 43148-47-1-2016-8003431. Fecha del auto: 8.6.2016. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: ASB KEBAB, S.L., con domicilio en C/ Mestre González, n.º 8, 43712 Llorenç del Penedès (Tarragona), CIF n.º B55560379, representada por el procurador D. JOSÉ MANUEL GRACIA MARÍAS. Administrador concursal: D. José Antonio Jiménez con dirección postal: Plaza Alcalde Lloret, n.º 1-2-1 de Tarragona 43005 y dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervención. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 13 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.