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Procédure collective
ASENTEC TELECOMUNICACIONES SL
CIF B85070019Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/03/2014 → 17/03/2018
- Procédure
- 11/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal17/03/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 11/2014Ordonnance 05/03/2018
Edicto. D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 11/2014, relativo la mercantil ASENTEC TELECOMUNICACIONES, S.L., con CIF B85070019, por auto de fecha 05/03/2018 dictado por SS.ª D. Jorge Montull Urquijo, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 5 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación11/03/2014⚖️ MADRIDOrdonnance 20/02/2014
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 11/14 se ha dictado auto por el Juez don Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 7 febrero de 2014, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Asentec Telecomunicaciones, S.L., con CIF B-85070019, con N.I.G. 28079100001362014. 2.º Que el concursado queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido en el ejercicio de las mismas por la administración concursal. Se procede a la apertura de la fase de liquidación. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º Los acreedores deberán comunicar sus créditos exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal don Lucio Ruiz Casal, en la calle Colombia, 9, 2.ºA, 28016 Madrid, con correo electrónico [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 20 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.