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Procédure collective
ASOPROM 2005 SL
CIF B16231979Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 30/03/2013 → 07/06/2023
- Procédure
- 109/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal07/06/2023⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCA Proc. 109/2013Ordonnance 14/10/2022
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso24/12/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCA Proc. 109/2013Juge : MARCOS BERMUDEZ AVILAOrdonnance 14/10/2022
CONCLUSION CONCURSO
- Declaración de concurso30/03/2013⚖️ CUENCAProc. 109/2013Ordonnance 15/03/2013
Edicto. El Juzgado de Primera Instancia número 2 y lo Mercantil de Cuenca anuncia: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número concurso voluntario ordinario 109/2013 y NIG n.º 16078 41 1 2013 0000548 se ha dictado en fecha 15 de marzo de 2013 Auto de declaración de concurso del deudor Asoprom 2005, S.L., CIF B16231979, cuyo centro de intereses principales y domicilio lo tiene en Cuenca, calle Carretería, número 24, piso 1, letra A. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que sigue conservando el deudor. Se ha designado, como administración concursal al letrado don Pablo Ayerza Martínez con domicilio, a efectos de concurso, en Cuenca, calle Parque de San Julián número 4, piso 1 y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Cuenca, 22 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.