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Procédure collective
ASTILLEROS LEVANTE SL EN LIQUIDACION
CIF B53640009Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 21/04/2012 → 11/03/2020
- Procédure
- 944/2011 · 1/2009
- Tribunal
- MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/03/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 944/2011Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA LOMASOrdonnance 13/02/2020
AUTO CONCLUSION
- Apertura de liquidación21/03/2013⚖️ ALICANTEProc. 1/2009Ordonnance 06/02/2013
Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 6 de febrero de 2013 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación de la mercantil Astilleros Levante, S.L., con CIF número B53640009, con domicilio en calle Muelle de Poniente, s/n, Nueva Dársena Pesquera del Puerto de Alicante, Doqueve Alicante, que se tramita en este Juzgado con el número 944/11-R cuya parte dispositiva es la siguiente: 1. Se acuerda poner fin a la fase común. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III dela Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil concursada Astilleros de Levante, S.L., así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que será sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento en los incidentes en los que se sea parte. 5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 6. Preséntese por la Administración concursal en el plazo de quince días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medo de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Publico Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación e los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que proceda, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo deposito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto pago recurso de apelación, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (artículo 451 y 452 LEC y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). Se considera la apelación mas próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante al fase común a que se refiere el artículo 197.4 A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no este personada en el proceso concursal general. Alicante, 6 de febrero de 2013.- La Secretaria.
- Otro acto concursal03/10/2012⚖️ ALICANTEOrdonnance 07/09/2012
El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante anuncia: 1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al artículo 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 7 de septiembre de 2012, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 944/11-r y de la concursada Astilleros Levante, S.L., con CIF B-53640009. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (artículo 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Alicante, 7 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal21/04/2012⚖️ ALICANTEOrdonnance 05/03/2012
Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de Ley Concursal, hago saber: Primero. Que por auto de fecha 5 de marzo de 2012 en el procedimiento con número de autos 944/11 y NIG 03014-66-2-2011-0002080 se ha declarado en concurso necesario abreviado al deudor Astilleros Levante, S.L., con CIF número B53640009 y domicilio en Alicante, Muelle de Poniente, s/n, nueva dársena pesquera del Puerto de Alicante Doqueve, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2531, folio 5, sección 8, hoja A6987, inscripción 1.ª Segundo. Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero. Que ha sido nombrado administrador concursal don Manuel Ignacio Perales Candela, con DNI número 21398507C, en calidad de abogado, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante con domicilio postal en calle Gerona, número 19, 2, 03001 Alicante, teléfonos 965217966 y 666401274 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto. Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Alicante, 26 de marzo de 2012.- La Secretaria judicial. Cristina Cifo González.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.