AccueilJustice: Que en el concurso nº 712/2015 del deudor Asuim Albacete, S.L

Procédure collective

: Que en el concurso nº 712/2015 del deudor Asuim Albacete, S.L

CIF B02119956Voir la fiche société

Publications
217/09/201510/10/2016
Procédure
712/2015

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso10/10/2016
    ⚖️ ALBACETEProc. 712/2015Ordonnance 05/10/2016

    D. Sigfrido Mangas Morales, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, por el presente hago saber: Que en el concurso nº 712/2015 del deudor Asuim Albacete, S.L., con CIF B02119956, se ha dictado con fecha de 05/10/2016 auto de conclusión de concurso del artículo 176 bis 2 y 3 de la L.C., cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Albacete, 5 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal17/09/2015
    ⚖️ ALBACETEProc. 712/2015Ordonnance 02/09/2015

    D. Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, por el presente, hago saber: 1.º Se ha declarado concurso que se sigue con el número 712/2015. 2.º Carácter del concurso: Voluntario y abreviado. 3.º Fecha de declaración: 2 de septiembre de 2015. 4.º Deudor en concurso: Asuim Albacete, S.L., C.I.F. B02119956, con domicilio en Carretera Ayora Km 1 de Albacete. 5.º Facultades de administración y disposición: Intervenidas. 6.º Administración concursal: D. Leonardo Carrasco Bañón, con DNI 6251125R, Economista, con domicilio profesional en calle San Agustín, n.º 15, 2.º B 02001 Albacete, correo electrónico: [email protected] 7.º Plazo de comunicación de créditos: Un mes, directamente a la Administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior, en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal. Albacete, 11 de septiembre de 2015.- El Secretario del Juzgado.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.