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Procédure collective

AT4.NET INTERNET Y COMUNICACION SL EN LIQUIDACION

CIF B07880867Voir la fiche société

Publications
208/09/201225/05/2021
Procédure
368/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores25/05/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de MallorcaProc. 368/2012Ordonnance 31/08/2020

    Edicto Dª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso de acreedores 368/2012 del deudor At4 net Internet y Comunicación, S.L., con CIF B07880867 y con domicilio en calle Santiago Rusiñol, nº8, 1º, de esta ciudad, en los que por resolución de fecha 31 de agosto de 2020 se ha acordado: Declarar cumplido por At4 net Internet y Comunicación, S.L. el convenio aprobado por Sentencia dictada en fecha 12 de noviembre del año 2013. Se hace constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar la declaración de incumplimiento, pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación de la presente resolución. Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

  2. Declaración de concurso08/09/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 368/2012Ordonnance 04/09/2012

    D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado CNO n.º 368/2012-B (N.I.G.:07040 47 1 2012 0000591) se ha dictado en fecha 20/07/2012 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor AT4 Net Internet y Comunicación S.L. C.I.F. B07880867, con domicilio en Calle Santiago Rusiñol N.º 8, 1.º de Palma de Mallorca. 2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de a concursada. 3.º Se ha nombrado administrador concursal a D. Arturo Martínez Seea, Economista, con domicilio profesional en Plaza de la Porta Pintada N.º 5, 3.º, C.P. 07002 de Palma de Mallorca 07002, correo electrónico [email protected], teléfono 934464083, fax 934559368, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 4 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.