AccueilJusticeATHENA EDUCATIONAL CONSULTING SL

Procédure collective

ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING SL

CIF B78010865Voir la fiche société

Publications
303/07/201221/10/2017
Procédure
810/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación21/10/2017
    ⚖️ MADRIDProc. 810/2011Ordonnance 18/10/2017

    Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el concurso voluntario 810/2011 relativo al deudor ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L., con CIF:B-78010865 con fecha 16/10/17 se ha dictado auto por el que se acuerda: - La conclusión del concurso por finalizacion de la fase de liquidación. - La extinción de la sociedad y el cierre de la hoja de inscripción. - El cese de la administración concursal designada. - Se aprueba la rendición de cuentas presentada por ella. Madrid, 18 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso17/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de MadridOrdonnance 02/11/2012

    El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: Que en el procedimiento concursal nº 810/11 referente al deudor ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING S.L. con C.I.F: B-78010865, por auto de fecha 02/10/12 se ha acordado lo siguiente: 1.º Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.º Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C. 4.º Se declara disuelta la entidad ATHENA EDUCATIONAL CONSULTIN, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5.º Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 6.º Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se publicarán en el BOE y se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscríbase asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos. 7.º En el plazo de QUINCE DÍAS computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso conforme a lo dispuesto en el art. 148.1 de la L.C. Madrid, 2 de noviembre de 2012.- Secretario judicial.

  3. Otro acto concursal03/07/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridOrdonnance 06/06/2012

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 810/11 por auto de fecha 4/5/12 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor Athena Educational Consulting, S.L., con CIF n.º B-78010865, con domicilio en Madrid, calle Ayala, 95, de Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1. Por presentación o remisión a la dirección: "Administación Concursal del concurso de Athena Educational Consulting, S.L., Administrador concursal don Francisco Tomás Martínez Casado, con domicilio en paseo General Martínez Campos, n.º 42, bajo 2, de Madrid, teléfono 91.310.00.52. 2. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected]. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. Madrid, 6 de junio de 2012.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.