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Procédure collective
ATLANTICO OCCIDENTAL 2010 SL
CIF B11883949Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 27/09/2011 → 27/09/2011
- Procédure
- 585/2011
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/09/2011⚖️ CÁDIZProc. 585/2011Ordonnance 16/09/2011
Dña. Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, a nuncia: 1º.- Que en los procedimientos números 585/2011, 591/11 y 593/11, por auto de fecha 02-09-11 se ha declarado en concurso voluntario a los deudores siguientes: Atlántico Occidental 2010, S.L. (Procedimiento 585/11), con CIF B-11883949, domicilio en Pedanía de Jédula, c/ Infanta Cristina, núm. 9, de Arcos de la Frontera (Cádiz) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Arcos de la Frontera. Sherry Obras, S.L. (Procedimiento 591/11), con CIF B-11834553, con domicilio en Pedanía de Jédula, calle San Isidro Labrador, núm. 30, de Arcos de la Frontera donde tiene su centro de principales intereses. Sige 72, S.L. (Procedimiento 593/11) con C.I.F. B-11873361 con domicilio en Pedanía de Jédula, calle San Isidro Labrador num. 30 de Arcos de la Frontera donde tiene su centro de principales intereses. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 16 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.