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Procédure collective

ATRESDES INVERSIONES SL

CIF B84315670Voir la fiche société

Publications
224/09/201814/11/2020
Procédure
797/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores14/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 797/2016Juge : Laura Martínez MartínezOrdonnance 27/02/2019

    Juzgado Mercantil 12 Barcelona, Concurso Abreviado 199/2020.Auto de Declaración de Concurso. International House Sabadell SL CIF B08970055. Administrador Concursal Pavia Concursalistas SLP Yvonne PAvia Lalauze. [email protected]

  2. Otro acto concursal24/09/2018
    ⚖️ MADRIDProc. 797/2016Ordonnance 11/09/2018

    E d i c t o. Doña Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Admón. Justicia del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, A n u n c i a: 1.- Que en el concurso número de autos 797/2016, con número de Identificación General del procedimiento 28.079.002-2016/0184825, por auto de 29/11/2016, se declaró y concluyó el concurso, habiendo sido revocado por auto de la Sección 28 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de fecha 13/4/2018 el pronunciamiento relativo a la conclusión, ordenando su continuación, habiéndose dictado auto por este Juzgado de fecha 11/9/2018, por el que se acuerda continuar la tramitación del concurso por el procedimiento abreviado, de ATRESDES INVERSIONES, S.L., con CIF B-84315670, y domiciliada en c/ Villablino, n.º 27, local 47 de Fuenlabrada (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es la abogada D.ª Igone Álvarez Jiménez, con domicilio postal en c/ Génova, 17, 4.º B, 28004 de Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 11 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.