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Procédure collective
ATTEMPTO INFORMATION TECHNOLOGY SL
CIF B43960095Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 30/12/2013 → 21/07/2016
- Procédure
- 762/2013
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/07/2016⚖️ BARCELONAProc. 762/2013Ordonnance 28/06/2016
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 08 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 762/2013 C se dictó auto en fecha 28/06/2016 por el que se ha declarado el archivo y conclusión del procedimiento concursal de la entidad mercantil Attempto Information Technology, S.L., con CIF número b-43960095, con domicilio en Cubelles (Barcelona), c/ Esparreguera, número 64. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal) ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor. Barcelona, 28 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso30/12/2013⚖️ BARCELONAProc. 762/2013Ordonnance 02/12/2013
Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto.- Concurso voluntario 762/2013 Sección C. NIG.- 08019-47- 1 -2013- 8005858. Fecha del Auto de Declaración.- 2/12/2013. Clase de Concurso: Voluntario, abreviado Entidad Concursa.- Attempto Information Technology, S.L., con domicilio en Cubelles (Barcelona), calle Esparraguera, número 64, con CIF B-43960095. Administrador Concursal.- Don Manuel Tolbaños Rodríguez, Economista. Dirección Postal: Vía Augusta, 95, 5.ª planta. 08006 Barcelona Dirección Electrónica.- [email protected] Régimen de las Facultades del Concursado: Intervenidas. Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 2 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.