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Procédure collective

ATYRSA SL

CIF B28906238Voir la fiche société →

Publications
4 — 14/06/2014 → 06/03/2024
Procédure
71/2014
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal06/03/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 71/2014Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 26/01/2024

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso06/03/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 71/2014Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 26/01/2024

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso26/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 71/2014Juge : ADELA MORENO BLANCOOrdonnance 15/02/2024

    Conclusión de concurso

  4. Otro acto concursal14/06/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MadridProc. 71/2014Ordonnance 21/05/2014

    Edicto Doña CRISTINA POUSA BLASCO, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario número 71/2014, por auto de 21 de mayo de 2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil ATYRSA, S.L., CIF B-28906238, cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal D. Gerardo Justicia González, con domicilio en la calle Alfredo Marquerie, n.º 1, 8.ª A, de Madrid, CP 28034, o comuníquese por correo electrónico: [email protected]. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 3 de junio de 2014.- Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.