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Procédure collective

AUGMENTED REALITY LAB SL

CIF B86132768Voir la fiche société

Publications
408/06/201813/11/2023
Procédure
333/2018
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Mercantil - 3

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal13/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 333/2018Ordonnance 11/01/2023

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso13/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 333/2018Juge : FLORA RICO PORTEROOrdonnance 11/01/2023

    LA SECCION I CONCURSO 11/2021 DE D ANTONIO PRECIADO FERNANDEZ Y D MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ GRAJERA SE UNIO EL DIA 2/2/2022 LOS TEXTOS DEFINITIVOS PRESENTADO POR LA ADMINISTRACION , ABRIENDOSE EL PLAZO 10 DIAS PARA SU INPUGNACION

  3. Conclusión del concurso06/11/2023
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 333/2018Juge : EMILIO JOSE ZORNOZA ARANAOrdonnance 11/01/2023

    Conclusión de concurso.

  4. Otro acto concursal08/06/2018
    ⚖️ MADRIDProc. 333/2018Ordonnance 05/06/2018

    Edicto. D. Mariano Rodriguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 3 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el Concurso Abreviado 333/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0238163, por auto de fecha 5 de junio de 2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a AUGMENTED REALITY LAB, S.L., con n.º de identificación B-86132768 y domicilio en Valentín Beato 22, 2.ª, 28037 Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4. La identidad de la Administración concursal es Ceca Magán Abogados, con domicilio postal en Velázquez 150, 28002 Madrid, y dirección electrónica www.cecamagan.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 5 de junio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Mariano Rodríguez Trotonda.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.