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Procédure collective

AUGUSTA FUTURE SL

CIF B66196999Voir la fiche société →

Publications
3 — 18/02/2017 → 18/11/2022
Procédure
566/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE BARCELONA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal18/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE BARCELONAProc. 566/2016Juge : LUCIA MARTINEZ OREJASOrdonnance 19/10/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso18/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE BARCELONAProc. 566/2016Juge : LUCIA MARTINEZ OREJASOrdonnance 19/10/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Declaración de concurso18/02/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 566/2016Ordonnance 28/11/2016

    Edicto Maria José Hompanera Gonzalez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n° 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil Núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de Les Corts Catalanes, N° 111 Edificio C Planta 13 de Barcelona. Número de Asunto.- Concurso Voluntario Núm. 566/2016- A Tipo de Concurso.- Concurso Voluntario Entidad Instante del Concurso y Cif.- AUGUSTA FUTURE,S.L.. Cif. B66196999 Fecha del Auto de Declaracion.- 8/11/2016 Administradores Concursales.- Pedro Franco Corrons, con Domicilio Via Augusta 12 4° 2ª Barcelona y Teléfono N° 932172598 y en calidad de letrado y dirección electrónica [email protected] Facultades del Concursado.- Intervenidas Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente en el Boletin Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Barcelona, 28 de noviembre de 2016.- Letrada de la Adm. de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.