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Procédure collective

AULA DIGITAL MANACOR SL

CIF B57097230Voir la fiche société

Publications
220/07/201821/02/2019
Procédure
633/2018
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso21/02/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 633/2018Ordonnance 30/11/2018

    Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario n.º 633/2018 seguido a instancia de la deudora Aula Digital Manacor, S.L., con CIF n.º B57097230, en los que, por resolución de fecha 30 de noviembre de 2018 se ha acordado: "... la conclusión del concurso de AULA DIGITAL MANACOR, S.L. por insuficiencia de masa activa. Acuerdo la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los registros públicos..." Palma de Mallorca, 30 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.

  2. Declaración de concurso20/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de PalmaProc. 633/2018Ordonnance 27/06/2018

    Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 633/2018 (NIG 07040 47 1 2018 0001683) se ha dictado en fecha 27 de junio de 2018 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Aula Digital Manacor, S.L., con CIF B57097230, y con domicilio en Avenida del Torrent, nº 10, de Manacor. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona declarada en concurso. 3º.- Se ha nombrado administrador concursal al letrado Rafael Gil March, con domicilio profesional en Avda. Alejandro Rosselló nº 23, 1º, 07002, Palma, número de teléfono 971710047, y dirección de correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento [email protected] 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal) Palma de Mallorca, 17 de julio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.