Accueil›Justice›AUMAR RESIDENCIAL SL
Procédure collective
AUMAR RESIDENCIAL SL
CIF B92427616Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 29/04/2014 → 22/12/2018
- Procédure
- 466/2014 · 1122/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia: 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso22/12/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 466/2014Ordonnance 18/12/2018
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 Ley Concursal, en relación a lo ordenado en el 177.3 del mismo texto legal, anuncia: Que en el procedimiento concursal nº 466/2014 (NIG 2906742M20140000877) del deudor AUMAR RESIDENCIAL S.L., C.I.F. n.º B-92427616, por auto de fecha 18 de diciembre de 2018 se ha acordado la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de la entidad AUMAR RESIDENCIAL S.L., por finalización de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Acuerdo la extinción de la sociedad AUMAR RESIDENCIAL S.L. C.I.F. B-92427616, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. En materia de costas, no se hacen pronunciamientos. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art 177 de la LC. Málaga, 19 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jose María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal29/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia: 1Ordonnance 03/09/2014
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 466/14, referente al deudor Aumar Residencial, S.L., con CIF n.º B-92427616, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Málaga, 3 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal20/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 1122/2014Ordonnance 23/07/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1122/2014, con NIG 2906742M20140000779 por auto de 23 de julio de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor SIERRA MAR DEVELOPMENT, S.L., con CIF B-92427616B92225952, domicilio en Urb. Jardines de las Golondrinas, s/n, Marbella (Málaga) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra: D. Jose Luis Cuberta Almagro, auditor de cuentas, con DNI n.º 24.902.366-J, que lo hace en nombre y representación de la sociedad NEWMARKET AUDITORES, S.A. con CIF n.º A-29415759, domicilio en Marbella (Málaga), dirección postal C/ Calvario, n.º 6, Edificio Cisne, ofc. 4, CP 29601, teléfono 952776815 - 606353675, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 3 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.
- Apertura de liquidación29/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 466/2014Ordonnance 03/04/2014
E D I C T O El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 466/2014 (NIG 2906742M20140000877), por auto de fecha 3 de abril de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Aumar Residencial, S.L., con CIF B-92427616, domicilio Málaga C/ Juan Padilla, 5 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que se ha acordado abrir la fase de liquidación a petición del deudor, declarándose disuelta la sociedad Aumar Residencial, S.L. y cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 3.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 4.º Que la Administración Concursal la integra: Don Juan Fernández Ramos, abogado con DNI n.º 33.355.079-L; que lo hace en nombre y representación de la sociedad 1900 Concurlegis, S.L.P., con CIF n.º B-93293942 con domicilio en Málaga y dirección postal C/ Granados, n.º 3-4º A, CP 29008, tlf. 952-22-75-89 y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 5.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 7.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 14 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.