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230/11/201030/01/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal30/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrdonnance 09/01/2014

    Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores nº 814/09 I en los que se ha dictado auto de fecha 9 de enero de 2014 cuya parte dispositiva es de este tenor literal: "Parte Dispositiva 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Auriga, S.L. con CIF B 03018686 2. El deudor Auriga, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4. Se acuerda la extinción de Auriga, S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 27 de noviembre de 2013. 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177) Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo./a. Sr./a D/Dña. Rafael Fuentes Devesa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado - Juez firma del Secretario" Alicante, 9 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación30/11/2010
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 16/11/2010

    Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, anuncia: Que en el CONCURSO ABREVIADO - 000814/2009 I, referente al concursado AURIGA S.L. por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso al haberse dejado sin efecto la celebración de Junta de Acreedores por falta de propuesta de convenio. 2. ACORDAR la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil AURIGA, S.L. CON CIF B 03018686, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Alicante, 16 de noviembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.