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Procédure collective

AUTORRECAMBIOS ZUAZO SA

CIF A24050197Voir la fiche société

Publications
118/02/201318/02/2013
Procédure
2/2013

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso18/02/2013
    ⚖️ LEÓNProc. 2/2013Ordonnance 14/02/2013

    Edicto. Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000030/2013 y se ha dictado en fecha 1/2/2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Auto Recambios Zuazo, S.A., con CIF A-24050197, domicilio en León, calle Covadonga, 10-12, inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 585, Folio 72, Hoja LE-3.924. Se afirma en la solicitud que la deudora tiene el centro de sus intereses principales en el lugar de su domicilio. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Se ha designado, como administración concursal a la economista colegiada doña María del Pilar Martínez Fernández, con domicilio postal en calle Ordoño II, n.º 20, 4.º izda. León, y dirección electrónica concursoauto [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. León, 14 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.