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Procédure collective
AUTOMATITZACIO I MECANITZACIO DJS SL
CIF B63789440Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 25/07/2015 → 09/12/2020
- Procédure
- 515/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 02 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal09/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 02 de BarcelonaProc. 515/2015Ordonnance 24/11/2020
Doña Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 02 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 515/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Automatitzacio i Mecanitzacio DJS, S.L., con NIF B63789440. La misma resolución es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC). Barcelona, 24 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.
- Otro acto concursal16/09/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 515/2015Ordonnance 22/06/2015
Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 515/2015, en el que se ha dictado con fecha 22 de junio de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad Automatització i Mecanització DJS, S.L., con CIF B63789440, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8004907. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Automatització i Mecanització DJS, S.L., con domicilio en C. Alemanya, 41, nau 2 int. de Igualada (Barcelona). Administrador concursal: B&P Abogados y economistas, S.L.P., con domicilio en Cra. de Rubí,135, letra I, 3.ª, 3.ª, de Terrassa (Barcelona), con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 1 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal25/07/2015⚖️ BARCELONAProc. 515/2015Ordonnance 22/06/2015
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y Provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 515/2015 en el que se ha dictado con fecha 22 de junio de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad "Automatització i Mecanització DJS, S.L." con CIF B63789440 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019-47-1-2015-8004907. Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: "Automatització i Mecanització DJS, S. L." con domicilio en calle Alemanya 41 nau 2 int. de Igualada (Barcelona). Administrador concursal: B&P Abogados y Economistas, S.L.P., con domicilio en Cra. de Rubí, 135, letra I, 3.ª, 3.ª de Terrassa (Barcelona) con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 2 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.