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Procédure collective

AUTOOPCIO PARTS GROUP SL

CIF B17607649Voir la fiche société

Publications
301/07/201012/01/2017
Procédure
129/2010

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal12/01/2017
    ⚖️ GIRONAProc. 129/2010Ordonnance 25/11/2015

    D. José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 129/2010, se ha acordado mediante Auto de esta fecha 25 de noviembre de 2015 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil AUTOPCIÓ PARTS GROUP, S.L., con CIF núm. B-17.607.649, con domicilio social en Ctra. de Sant Feliu, número 23, de provincia de Girona, con CP: 17004. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC, en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 26 de noviembre de 2015.- Letrado de la Adm. de Justicia.

  2. Declaración de concurso14/05/2011
    ⚖️ GIRONAProc. 129/2010Ordonnance 12/05/2011

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 129/2010, correspondiente a la empresa "Autoopció Parts Group, S.L." se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Autoopció Parts Group, S.L.", con CIF B-17607649, y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el art. 143.1 1.º de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio. Se suspende la junta de acreedores señalada para el próximo 12 de mayo de 2011, a las 11 horas. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio de la entidad con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para poceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 1.468, folio 151, hoja n.º GI-24537 del Registro Mercantil de Girona, ordenándose la practica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas. Entréguese en debida forma a la Procuradora doña Immaculada Biosca Boada, el mandamiento y oficio correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. En el plazo de ocho días (concurso abreviado) computados desde la notificación de esta resolución, el administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la L.C., a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso. Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevara a efecto lo acordado. El recurso deberá imponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC). Así lo manda y firma el Magistrado-Juez, don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe. El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 28 de abril de 2011.- El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona.

  3. Declaración de concurso01/07/2010
    ⚖️ GIRONAProc. 129/2010Ordonnance 03/05/2010

    Edicto Don José Antonio Marquínez Beitía, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 129/2010, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Autoopcio Parts Group, Sociedad Limitada con domicilio en carretera Sant Feliu, número 23, de Girona número B-17607649, siendo designado como Administrador concursal don Emili Batlle Molina. Por el presente se procede al llamamiento de los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los crédidos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso, así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Girona, 3 de mayo de 2010.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.