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Procédure collective

AUTOTALLERES GIL SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION

CIF A48086912Voir la fiche société

Publications
623/12/202022/04/2022
Procédure
272/2021 · 1/2020
Tribunal
MERCANTIL - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/04/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 272/2021Juge : MARCOS BERMUDEZ AVILAOrdonnance 21/04/2022

    ANUNCIA Que en el procedimiento concursal número 272/2021 en el que figura como concursado/a AUTOTALLERES GIL, S.A. CIFA 48086912, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber fi

  2. Otro acto concursal26/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 272/2021Ordonnance 18/03/2021

    Nombramiento de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal26/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 272/2021Juge : PEDRO JOSE MALAGIN RUIZOrdonnance 18/03/2021

    AUTO DECLARACION DE CONCURSO Y APERTURA PLAN LIQUIDACION

  4. Declaración de concurso26/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 272/2021Juge : CESAR SUAREZ VAZQUEZOrdonnance 18/03/2021

    AUTO : Declaro a FRANCISCO JAVIER JURADO CRUZ en concurso de acreedores consecutivo; que será tramitado por el procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del concurso consecutivo.

  5. Apertura de liquidación05/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BilbaoProc. 1/2020Ordonnance 18/03/2021

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 272/2021, NIG n.º 48.04.2-21/006985, por auto de 18/3/2021, se ha declarado en concurso voluntario al deudor: Autotalleres Gil, S.A., CIF: A48086912. Domicilio: Calle Juan de Ajuriaguerra, n.° 4-6, Bilbao (Bizkaia). Lugar donde tiene el centro de sus intereses principales: Bilbao La misma resolución ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 530 del TRLC. Así mismo ha declarado disuelta a la concursada y el cese de sus administradores sociales, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal. 2.º Que el/la deudor/a ha sido suspendido/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, siendo sustituido/a por la administración concursal. 3.º Que la administración concursal está integrada por Laukon Especialistas Concursales, S.L.P., CIF: B95705737, representada por don Pablo Marina Zufia, DNI 14591022Y, domicilio: Calle Arane, n.º 5, bajo, Bilbao. Teléfono: 944430852-944255883. Fax. 944430852. Correo electrónico: [email protected] 4.º Que los acreedores del/de la concursado/a deben poner en conocimiento de la administración concursal, en la dirección postal o en la dirección electrónica antes indicadas, a su elección, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del TRLC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Bilbao, 18 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

  6. Apertura de liquidación23/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 272/2021Juge : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSOrdonnance 18/03/2021

    ADJUNTO EN ANEXO

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.