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Procédure collective
AVICOLA DE CHILOECHES SL
CIF B19157601Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 22/09/2017 → 31/03/2026
- Procédure
- 552/2017
- Tribunal
- SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GUADALAJARA N.º 4
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso31/03/2026⚖️ SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GUADALAJARA N.º 4Proc. 552/2017Juge : ANGELA SANZ RUBIOOrdonnance 10/10/2025
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso22/09/2017⚖️ GUADALAJARAOrdonnance 24/07/2017
Don José Alfredo Rodríguez Nuño, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Guadalajara, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 552 /2017 y NIG n.º 19130 42 1 2017 0004383, se ha dictado en fecha 24 de julio de 2017 Auto de Declaración de concurso ordinario voluntario del deudor AVICOLA DE CHILOECHES, S.L., con CIF n.º B19157601, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Guadalajara, calle Enrique Benito Chavarri, n.º 8. El mismo Auto apertura la fase de liquidación. 2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Alejandro Latorre Atance, con domicilio postal en Guadalajara, Calle Alameda, n.º 1 y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Guadalajara, 11 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.