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Procédure collective

AVICUARENTAYDOS SL

CIF B70149471Voir la fiche société

Publications
526/02/201828/12/2020
Procédure
13/2018 · 01/2018
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal28/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 13/2018Ordonnance 08/10/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso28/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 13/2018Ordonnance 08/10/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal23/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 13/2018Ordonnance 26/01/2018

    Nombramiento de Administrador concursal

  4. Declaración de concurso26/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A CoruñaProc. 13/2018Ordonnance 14/10/2020

    EDICTO Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente, Hago Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el núm.Concurso 13/2018 DA relativos al deudor Avicuarentaydos, S.L., con CIF B70149471, se ha dictado Auto de Conclusión en el que se acordó: Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad Avicuarentaydos, S.L., por insuficiencia de la masa activa y archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio de proceder a su reapertura en caso de aparecer nuevos bienes y derechos propiedad de la concursada. Procede la extinción de la entidad Avicuarentaydos, S.L., CIF B- 10149471, y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. La sociedad se encuentra inscrita al folio 97, de la hoja C-42962, Inscripción 1ª, Tomo 3285 del Archivo, Sección General; a estos efectos, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña. Acordar el cese y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administradora concursal Deloitte Legal, S.L.P. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se publicará en el BOE. Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno. A Coruña, 14 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  5. Declaración de concurso26/02/2018
    ⚖️ A CORUÑAProc. 01/2018Ordonnance 01/02/2018

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n. 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en Sección I Declaración Concurso 0000013/2018 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 26/01/2018 Auto de Declaración de Concurso de Avicuarentaydos, S.L., con CIF B-70149471, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Comandante Barja, n 2, 1.º, 15004 A Coruña. 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3.º-El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de Un Mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º-La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Dña. Marta Morales Crespo quien actúa como persona física de Deloitte Abogados, S.L.P. La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Calle Ferrol, n.º 1, planta 4.º, 15004 A Coruña. La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: [email protected] 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). A Coruña, 1 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.