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Procédure collective

AVICULTORES CENTRO ESTE, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B19273499Voir la fiche société

Publications
413/02/201602/07/2020
Procédure
1662/2018 · 626/2016 · 646/2015
Tribunal
PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal02/07/2020
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4Proc. 1662/2018Juge : ANGELA SANZ RUBIOOrdonnance 30/06/2020

    SE PONE DE MANIFIESTO LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN POR QUINCE DÍAS A LAS PARTES

  2. Declaración de concurso29/01/2019
    ⚖️ GUADALAJARAOrdonnance 23/01/2019

    D.ª Ascensión Domínguez Domínguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Guadalajara. Hago saber: 1º.- Que en Sección I declaración de concurso 0001662 /2018 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 14 de enero de 2.019, Auto de declaración de concurso de AVICULTORES CENTRO ESTE SL, con CIF nº B-19273499, con domicilio social en Almoguera (Guadalajara), Camino de la Llana s/n. 2º.- Se ha acordado la disolución de la citada mercantil, y el cese de los administradores o liquidadores, suspendiéndose al deudor en el ejercicio de las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, que será sustituido por la Administración Concursal. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: D. Santiago Pla y Pascual. La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: C/ O´Donnell n.º 16, 5.º, Madrid. La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: [email protected]. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). Guadalajara, 23 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Ascensión Domínguez Domínguez.

  3. Otro acto concursal20/07/2017
    ⚖️ GUADALAJARAProc. 626/2016Ordonnance 07/06/2017

    EDICTO El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, Hace saber: Que en los autos de Homologación judicial seguidos en este Juzgado al nºCLC 626/2016 por la mercantil Avicultores Centro Este, S.L., con CIF B-19273499 y domicilio en Almoguera (Guadalajara), Crta. De Madrid, KM 81.90, se ha dictado Auto de fecha 7 de junio de 2017 dictado por la Magistrado-Juez doña Ángela Sanz Rubio aprobando la homologación del acuerdo de novación del contrato marco de refinanciación de 21 de octubre de 2015 alcanzado por AvicultoresCentro Este, S.L., con las entidades Cajamar Caja Rural; Deutsche Bank, S.A.E.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Banco Popular Español, S.A,; Ibercaja Banco, S.A.; Bankia, S.A.; Bankinter, S.A. y Banco Sabadell, formalizado en escritura pública de fecha 16 de marzo de 2017, otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid, don Ángel Almoguera Gómez con número de protocolo 1.509. El acuerdo de novación supone para las entidades que suscribieron el anterior acuerdo de refinanciación (CLC 646/15 tramitado ante este mismo Juzgado se dictó Auto de 2 de diciembre de 2015 con la siguiente parte dispositiva: " Acordar la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por Avicultores Centro Este, S.L., con las entidades Cajamar Caja Rural; Deutsche Bank, S.A.E.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Banco Popular Español, S.A.; Ibercaja Banco, S.A.; Bankia, S.A.; Bankinter, S.A., formalizado en escritura pública de fecha 21 de Octubre de 2015, otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid, don Ángel Almoguera Gómez con número de protocolo 5870" ) así como aquellas, que por extensión de efectos, fueron arrastradas en virtud de la homologación judicial, efectuar una novación en cuanto al tiempo de interés acordado, tanto para el Tramo A como para el Tramo B, rebajando el tipo de interés al 1,00% fijo durante el primero año y el Euribor + 1% para el resto de la vida de los préstamos (con un mínimo en todo caso de un 1%) todo ello con efectos retroactivos desde Diciembre de dos mil dieciséis, así como una modificación en el calendario de pagos y amortizaciones de los citados preceptos. El acuerdo supone, como exige la LC, una ampliación significativa del crédito disponible y la modificación o extinción de las obligaciones anteriores, mediante prórroga de su plazo de vencimiento y el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, y permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo. Los acreedores que han suscrito dicho acuerdo de novación representan el 100% del pasivo financiero de la sociedad a fecha 31 de diciembre de 2016. Guadalajara, 13 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

  4. Otro acto concursal13/02/2016
    ⚖️ GUADALAJARAProc. 646/2015Ordonnance 02/12/2015

    El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, hace saber: Que en los autos de homologación judicial seguidos en este Juzgado al n.º CLC 646/2015 por la mercantil AVICULTORES CENTRO ESTE, S.L. con CIF B-19273499 y domicilio en Almoguera (Guadalajara), Crta. de Madrid Km 81.90, se ha dictado Auto de fecha 2 de diciembre de 2015 dictado por la Magistrado-Juez Doña Ángela Sanz Rubio aprobando el acuerdo de refinanciación alcanzado por AVICULTORES CENTRO ESTE, S.L. con las entidades CAJAMAR CAJA RURAL, DEUTSCHE BANK S.A.E., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., IBERCAJA BANCO, S.A.; BANKIA, S.A. y BANKINTER, S.A.; formalizado en escritura pública de fecha 21 de octubre de 2015, otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid, Don Ángel Almoguera Gómez con número de protocolo 5870. que contiene las siguientes medidas: El acuerdo supone una ampliación del crédito disponible y una modificación de las obligaciones de AVICULTORES CENTRO ESTE, S.L., mediante la ampliación del plazo de vencimiento y mejora de condiciones de la deuda financiera existe hasta la fecha, siendo los términos de la refinanciación planteada los siguientes: 1.º Conceder a las operaciones hipotecarias una ampliación del plazo de amortización a 22 años, con carácter retroactivo desde la última cuota pagada, con 24 meses de carencia del principal (tipo fijo al 3,00%) y rebaja del tipo de interés variable para el resto del periodo de amortización del EURIBOR a un año, más un diferencia del 3%. 2.º Alcanzar acuerdos con el resto de entidades financieras consistentes en prestamizar las líneas de descuentos actuales, por importe de 7.420.882,00 euros, a un plazo de 8 años y un interés fijo de un 3,50% los tres primeros meses y Euribor más un diferencial de 3,25% para el resto de vida de la operación, y dotar a los prestamos de garantías reales inmobiliarias. 3.º Habilitar líneas de recuento para clientes finalistas. En base a lo anterior y por medio del Contrato Marco en el que se plasma el acuerdo de refinanciación las partes acuerdan, con las especialidad recogidas para cada entidad bancaria: a) La novación modificativa de los contratos refinanciados, con la finalidad de permitir la reestructuración de la deuda refinanciada y acomodarla asía alas previsiones de tesorería de las acreditadas, facilitando así a éstas el cumplimiento de sus obligaciones de pago; b) El otorgamiento de nueva financiación en TRAMOS B y C; c) Acuerdo de Espera (Stanstill) con socios acreedores por el mayor plazo que implica la refinanciación. En el contrato marco que se ratifica en la escritura notarial y se incorpora a la misma, se hacen constar las condiciones y términos comunes de la refinanciación y se recogen las garantías de cumplimiento otorgadas por la prestataria. El acuerdo supone, como exige la LC, una ampliación significativa del crédito disponible y la modificación o extinción de las obligaciones anteriores, mediante prórroga de su plazo de vencimiento y el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, y responde a un plan de viabilidad que se incorpora en el mismo y que permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo. Así mismo: Comoquiera que el solicitante de la homologación pide la extensión de efectos a los acreedores sin garantía real distintos de los adheridos al acuerdo de refinanciación, por esta resolución homologatoria únicamente quedarán vinculados por las medidas del acuerdo, aquellos titulares de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real. La extensión de los efectos aparece regulada en el aparto 19 del acuerdo y en el mismo se indica: "El presente acuerdo extenderá sus efectos a las entidades financieras que no lo suscriban, desde la fecha de homologación judicial, siéndoles de aplicación la prórroga del plazo establecida en los apartados 2.1 y 2.2 del acuerdo segundo". La misma resolución acuerda: Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. Dicho acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Secretaría de este Juzgado. Guadalajara, 2 de diciembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.