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Procédure collective
AXEL LINES & SYSTEMS SL
CIF B65666612Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 26/11/2014 → 01/06/2016
- Procédure
- 646/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso01/06/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 646/2014Ordonnance 31/03/2016
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 646/2014, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Axel Lines & systems, S.L., con CIF núm. B65666612 y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 646/2014 C5. NIG del Procedimiento: 08019-47-1-2014-8005231. Entidad concursada: Axel Lines & Systems, S.L. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de conclusión: 31 de marzo de 2016. Barcelona, 4 de abril de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso26/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 646/2014Ordonnance 05/11/2014
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 646/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Axel Lines & Systems, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto. Concurso voluntario 646/2014, Sección C5. Entidad concursada. Axel Lines & Systems, S.L., con CIF n.º B-65666612, y domicilio en C/ Anselm Clave, 58, Santa Eulàlia de Ronçana (Barcelona). Tipo de concurso. Voluntario. Fecha del auto de declaración. 09/09/2014, rectificado por auto de 02/10/2014. Administradora concursal.- Doña Ana María Rossell Garau, con correo electronico [email protected], domicilio en C/ Bisbe Sevilla, 50-52, 3.º 3.ª 08022 Barcelona (Barcelona) y número de teléfono 669 46 39 06. Facultades del concursado. El deudor ha sido intervenido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 5 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.