AccueilJusticeAYCA ZONA ESTETICA SL

Procédure collective

AYCA ZONA ESTETICA SL

CIF B65583767Voir la fiche société

Publications
102/10/201202/10/2012
Procédure
500/2012

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso02/10/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 500/2012Ordonnance 31/07/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto: Concurso voluntario núm. 500/2012-RC Tipo de concurso: Concurso voluntario abreviado Entidad instante del concurso y NIF: AYCA Zona Estética, S.L. CIF B65583767 Fecha del auto de declaración: 31 de julio de 2012 Administradores concursales: Enric Rius Macías, con domicilio Avda. Jacquard, n.º 87, entresuelo, 08222 Terrasa, y Teléfono n.º 937852444, en calidad de economista, y dirección electrónica: [email protected] Facultades del concursado: Suspendidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 14 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.