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Procédure collective

AZUCENA PERELLO SL

CIF B97767214Voir la fiche société

Publications
217/09/201228/03/2019
Procédure
218/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso28/03/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 218/2012Ordonnance 08/02/2019

    Don. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 218/2012 habiéndose dictado en fecha 8 de febrero de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: PARTE DISPOSITIVA Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Azucena Perello, S.L.U., con CIF B-97767214, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el Administrador concursal, D.ª Esperanza Durá Pérez quedando aprobada la rendición final de cuentas. Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM. que se entregarán al Procurador de la concursada Vives de Blas, Miguel Angel a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC). Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe. Valencia, 8 de febrero de 2019.- El Letrado Admon. Justicia, José Victor Sanz Gordón.

  2. Declaración de concurso17/09/2012
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 06/07/2012

    Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 218/12 habiéndose dictado en fecha 6/7/12 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Azucena Perelló, S.L.U., con CIF B-97767214, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a doña María Esperanza Durá Pérez, con domicilio profesional en Gran Vía Marqués del Turia, n.º 69, 1.º, 4.ª, Valencia, teléfono 96-3519578, y correo electró[email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar sus créditos en los términos del art. 85. Valencia, 6 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.