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Procédure collective

BACO SHOWROOM SL

CIF B85975050Voir la fiche société

Publications
314/11/201321/08/2018
Procédure
620/2013
Tribunal
juzgado de lo mercantil n.º 12 de madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal21/08/2018
    ⚖️ juzgado de lo mercantil n.º 12 de madridProc. 620/2013Ordonnance 27/06/2018

    EDICTO Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la administracion de justicia del juzgado de lo mercantil n.º 12 de madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (lc), ANUNCIA 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 620/2013 relativo al deudor BACO SHOWROOM, S.L. CIF B85975050 por auto de fecha 27/06/2018 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 27 de junio de 2018.- El letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal17/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 620/2013Ordonnance 05/02/2014

    Edicto Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 620/2013 referente al deudor BACO SHOWROOM, S.L., con CIF: B-85975050, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 5 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal14/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 620/2013Ordonnance 01/10/2013

    Edicto Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 620/2013, por auto de fecha 1 de octubre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Baco Showroom, S.L., con C.I.F. B-85975050. 2.º El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. - Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Baco Showroom, S.L.", a la atención de D. José Manuel Álvarez Arias, con domicilio profesional en C/ Velázquez, 19, 1.º izda., 28001 Madrid: Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected]. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 6 de noviembre de 2013.- Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.