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Procédure collective
BAHIA DE ALMUÑECAR SL
CIF B84018787Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 25/07/2015 → 27/07/2020
- Procédure
- 439/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 439/2015Juge : JOSE LUIS FORTEA GORBEOrdonnance 14/07/2020
Aprueba plan de liquidación y acuerda formación sección sexta de calificacion
- Conclusión del concurso27/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 439/2015Juge : CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZOrdonnance 14/07/2020
INFORME
- Otro acto concursal21/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 439/2015Ordonnance 14/07/2020
EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ANUNCIA 1º.- Que en el procedimiento Concurso Ordinario 439/2015 de la mercantil Bahía de Almuñécar, S.L., C.I.F. B84018787, por Auto de fecha 14 de julio de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de masa activa para atender los créditos contra la masa. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 16 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de justicia, María Jesús Palmero Sandín.
- Otro acto concursal28/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 439/2015Juge : ANA RODRIGUEZ MESAOrdonnance 14/07/2020
SENTENCIA DE CALIFICACION
- Otro acto concursal25/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de MadridOrdonnance 03/07/2015
El Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento número 439/15, por auto de 3 de julio de 2015 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor BAHIA DE ALMUÑECAR, S.L., con C.I.F. B-84018787, con domicilio en calle Juan Pérez Zúñiga, 3 (Madrid). 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al siguiente: Don Fernando Martínez Sanz, abogado, que reúne los requisitos del artículo 27. 4.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la formas y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. por correo ordinario o bien a través de representante, o cualquiera de los medios admitidos en derecho directamente en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente, no siendo valida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado: calle Alcalá nº 97-4º D 28009 Madrid, o de correo electrónico [email protected] 5.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 6.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Y para que sirva de publicidad en forma a los efectos establecidos en el art. 24 LC, expido el presente, en Madrid, 3 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.