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Procédure collective

BAIBUK LAB SOCIEDAD LIMITADA

CIF B04584447Voir la fiche société

Publications
323/06/201604/12/2019
Procédure
124/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA · Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso04/12/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 124/2016Juge : MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZOrdonnance 03/07/2019

    Se ha dictado Auto de fecha 1/07/2019, rectificado por Auto de fecha 18/11/2019, por el que se declara cumplido íntegramente el convenio suscrito con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de este juzgado de fecha 28/05/2007.

  2. Declaración de concurso11/07/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de AlmeríaProc. 124/2016Ordonnance 03/07/2019

    El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 124/2016 referente al concursado Baibuk Lab, S.L., con C.I.F. B04584447 y domicilio en calle Padre Juan Aguilar, 43, bajo izquierda, 04005 Almería, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso de fecha 03 de julio de 2019 en cuya parte dispositiva se dispone: - La conclusión del presente procedimiento concursal. - Declarar aprobada la rendición de cuentas final de la Administración Concursal. - La publicación de dicha resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal. - La cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes. - La extinción de Baibuk Lab, S.L. Almeria, 4 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.

  3. Otro acto concursal23/06/2016
    ⚖️ ALMERÍAOrdonnance 08/04/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 124/16, con NIG 0401342M20160000116, por Auto de 8 de abril de 2016 se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor BAIBUK LAB, S.L., con CIF B-04584447, con domicilio en Cl. Padre Juan Aguilar, n.º 43, bajo izquierda, de Almería, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio. 2.º Se ordena la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la persona en concurso. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración Concursal designada ha sido D.ª María Belén Abad García, titular del NIF n.º 27.507.165-Q, designando como domicilio postal C/ Constantino, n.º 33, 1.º N, de El Ejido (Almería), dirección electrónica: [email protected], teléfono: 950 48 75 33 y fax: 950 48 75 33, en las que efectuar las comunicaciones de los créditos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3LC) Almería, 13 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.