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Procédure collective

BALDOMERO SANCHEZ E HIJOS, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION

CIF A13022595Voir la fiche société

Publications
205/09/201331/10/2013
Procédure
80/2013

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso31/10/2013
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 80/2013Ordonnance 23/08/2013

    Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial, en la sección I declaración de concurso número 80/2013, en fecha 23 de agosto de 2013, se dictó auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la entidad "BALDOMERO SANCHEZ E HIJOS SA", con CIF número A13022595, el cual fue publicado por medio de edicto en el B.O.E. número 213, sección IV, página 44415, de fecha 05/09/13. 2.º En virtud de lo acordado por auto del día de la fecha, es procedente subsanar el error material manifiesto advertido en aquél respecto al nombre de la entidad concursada, pues donde dice "BALMODERO SANCHEZ E HIJOS S.A.," debe decir, "BALDOMERO SÁNCHEZ E HIJOS S.A.", manteniendo invariable el resto de los términos de dicha resolución. Ciudad Real, 22 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso05/09/2013
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 80/2013Ordonnance 23/08/2013

    Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente Hago saber: 1º.- Que en los autos de la Sección I de Declaración de Concurso seguidos en este órgano judicial con el número 80/2013 y NIG n.º 13034 41 1 2013 0008289, se ha dictado en fecha 23 de agosto de 2013 auto de declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor "Balmodero Sanchez e Hijos, S.A.", con CIF A13022595, acordándose igualmente la apertura de la fase de liquidación, en orden a lo establecido en el artículo 142 LC., en relación con el artículo 148 de la L.C. 2º.- Se ha acordado la suspensión en el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a doña Dolores Alemany Pozuelo, letrada en ejercicio n.º 24.845 del Colegio de Abogados de Madrid, con domicilio en Paseo de la Castellana, n.º 122, 1.º D, 28046 de Madrid y dirección electrónica señalada [email protected]. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.). 5º.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.