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Procédure collective

BALEAR DE BOMBAS SL

CIF B07728520Voir la fiche société

Publications
124/04/200924/04/2009
Procédure
142/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/04/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de MallorcaProc. 142/2009Ordonnance 08/04/2009

    El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 142/2009, por auto de 08/04/2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Balear de Bombas SL, con C.I.F. número B07728520, con domicilio en Calle Gremi Boters nº 23 (Palma de Mallorca) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Palma de Mallorca. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ajercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, mediante escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil nº 2 firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o quien acredite representación suficiente de ellos, expresando todos y cada uno de los datos relacionados en el citado artículo 85.2 y acompañando originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego más si se interesase la devolución de los títulos originales. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3). En Palma de Mallorca a, 8 de abril de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.