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Procédure collective

BALLONTI SOCIEDAD LIMITADA

CIF B48129100Voir la fiche société

Publications
407/07/202030/06/2021
Procédure
894/2018 · 459/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso30/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 894/2018Juge : Raul OrejudoOrdonnance 02/06/2021

    Se declara en concurso consecutivo

  2. Otro acto concursal04/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 894/2018Juge : Inmaculada Domínguez OliverosOrdonnance 02/06/2021

    Declaración de Concurso Abreviado Intervención facultades de administración Administrador Concursal Jenaro J. López Suárez Plazo comunicación créditos de un mes desde su publicación en el Boe Comparecencia por escrito con Procurador y Letrado

  3. Otro acto concursal04/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 894/2018Juge : Inmaculada Domínguez OliverosOrdonnance 02/06/2021

    Declaración de Concurso Abreviado Intervención facultades de administración Administrador concursal Jenaro J. López Suárez Plazo para comunicar créditos de un mes desde su publicación en el Boe Comparecencia por escrito con Procurador y Letrado

  4. Apertura de liquidación07/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BilbaoProc. 459/2020Ordonnance 23/06/2020

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal ( LCon), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 459/2020, NIG n.º 48.04.2-20/009046, por auto de 9/6/2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Ballonti Reciclajes y Escorias S.L., con CIF B48129100, con domicilio en Grupo Lehendakari Agirre n.º 7 -Valle de Trapaga-Trapagaran y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bizkaia. La misma resolución ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 ter de la Ley Concursal, y ha declarado disuelta a la concursada, cesando en su función a los administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 2.º Que el deudor no conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal está integrada por Infante, Ramallo y Casanueva Administración Concursal, SLP, representado por D. Francisco Javier Infante Gil. Domicilio postal: Colon de Larrategi 39 1.º Bilbao Dirección electrónica: [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LCon. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es" Bilbao, 23 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.