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Procédure collective
BALNEARIO DE ARCHENA SA
CIF A30000145Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 09/05/2012 → 23/03/2021
- Procédure
- 183/2021 · 732/2024 · 529/2019
- Tribunal
- MERCANTIL - 3 · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal23/03/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 183/2021Ordonnance 18/03/2021
Auto de Aprobación de la homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal08/07/2020⚖️ Mercantil - 3Proc. 732/2024Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 14/10/2024
Debo declarar y declaro al deudor en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración
- Otro acto concursal24/09/2019⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 529/2019Ordonnance 20/09/2019
Admisión a trámite de la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal20/06/2019⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 183/2021Juge : MARÍA DEL CARMEN DE TORRES EXTREMERAOrdonnance 16/03/2021
- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DEL CONCURSO. - SE APRUEBAN LAS CUENTAS PRESENTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. -- SE ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDADAD CONCURSADA
- Otro acto concursal22/02/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de MurciaOrdonnance 24/05/2016
D.ª Angela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Murcia, por el presente hago saber: Que en los autos seguidos con este órgano judicial con el n.º 89/12 y n.i.g 30030 47 1 2012 0000168 de la concursada Balneario de Archena, S.A., se ha dictado en fecha 21/11/16 auto de homologación judicial de acuerdo de refinanciación de 24 de mayo de 2016 de Balneario de Archena S.A., con CIF A-30000145 Conforme a lo dispuesto en la disposición Adicional 4.ª, se hace constar: Los datos que identifiquen al deudor: Balneario de Archena, S.A. El Juez competente: D. Francisco Cano Marco. El número del procedimiento judicial de homologación Concurso 89/12. La fecha del acuerdo de refinanciación: 24 de mayo de 2016. La parte dispositiva del mencionado auto de homologación judicial de acuerdo de refinanciación de fecha 21/11/16 es del tenor literal siguiente: Parte Dispositiva 1.- Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación alcanzado en fecha 24/05/16 por balneario de archena s.a. con las siguientes entidades financieras: bankinter s.a., banco santander s.a., banco mare nostrum s.a., cajamar caja rural sociedad cooperativa de crédito, caixabank s.a. y banco caja españa de inversiones salamanca y soria s.a.u. que obran en autos. 2.- Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación la prohibición de su inicio hasta la fecha final del vencimiento de la deuda. 3.- Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación. Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal. Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Murcia, doy fe. Con indicación de que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil competente donde se hubiere depositado para la publicidad de su contenido. Murcia, 21 de noviembre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Convenio de acreedores02/04/2013⚖️ MURCIAOrdonnance 12/09/2013
Edicto. Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: Que en el procedimiento concursal número Sección I Declaración Concurso 0000089/2012 referente al concursado Balneario de Archena, S.A., con cif A-30000145, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 12 de septiembre de 2013 a las diez horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sita en la Ciudad de la Justicia de Murcia, Fase II, planta sótano 1.º, sala 2.4. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. Poner en conocimiento de los acreedores que aquellos lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Murcia, 18 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal11/08/2012⚖️ MURCIAOrdonnance 31/07/2012
Edicto Doña Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: 1. Que en el sección I declaración concurso 0000089/2012, referente al deudor Balneario de Archena, S.A., con CIF A-30000145, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Murcia, 31 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso09/05/2012⚖️ MURCIAOrdonnance 23/04/2012
Edicto. D.ª Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000089 /2012 se ha dictado en fecha 23 de Abril de 2012 Auto de declaración de concurso del deudor Balneario de Archena, S.A., con CIF A-30000145, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera del Balneario, s/n (30600 Archena) Murcia. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que serán sometidas a la administración concursal mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como admnistración concursal a Sector 3, S.A.P., representada por el economista Don Alfonso Guillamón Palazón, con domicilio postal en Gran Via Salzillo, número 15, 7.º (30004 Murcia) y dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Murcia, 25 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.