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Procédure collective

BALNEARIO DE CAMBORIU SL

CIF B85181089Voir la fiche société

Publications
227/04/201516/02/2018
Procédure
573/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/02/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridProc. 573/2014Ordonnance 13/02/2018

    Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, en cumplimiento del art. 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 573/2014 por auto de fecha 09/02/2018 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º De conformidad con en el art 178.3, se declara la extinción de la sociedad Balneario de Camboriu con CIF: B-85181089. 4.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal. 5.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. Madrid, 13 de febrero de 2018.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

  2. Otro acto concursal27/04/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridOrdonnance 14/04/2015

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la LC, anuncia: 1.º-Que en el procedimiento n.º 573/14 por auto de fecha 26/03/15 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor BALNEARIO DE CAMBORIU, S.L., con CIF: B-85181089, con domicilio en C/ Príncipe de Vergara, 55, de Madrid. 2.º-Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1.-Por presentación o remisión a la dirección: administración concursal AD CONCURSALES OCCIDENTAL, S.L.P., con domicilio a efectos de comunicación de créditos en c/ Orense, 16, piso 11, D, de Madrid. 2.-También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] En el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. 5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguientes dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es Madrid, 14 de abril de 2015.- Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.