Procédure collective
BALPERIA SL
CIF B03588878Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 19/04/2011 → 05/11/2020
- Procédure
- 990/2009
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal05/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 990/2009Juge : EDUARDO M ENRECH LARREAOrdonnance 06/10/2020
SE HA DICTADO AUTO POR QUE EL SE HA DECLARADO CONCLUSO EL CORNCURSO DE XAVIER VALL LLEBRERA SATESMASES
- Otro acto concursal18/05/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 990/2009Juge : PEDRO JOSE MALAGON RUIZOrdonnance 06/10/2020
DIOR PLAN LIQUIDACION ANUNCIAR Y DAR PLAZO PARA OBSERVACIONES
- Conclusión del concurso18/05/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 990/2009Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNOrdonnance 06/10/2020
AUTO DE DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONCURSO
- Apertura de liquidación17/09/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrdonnance 29/07/2011
Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente; hago saber que en fecha 29 de julio de 2011 se ha dictado auto de fecha de apertura de la fase de liquidación de la mercantil Balperia, S.L., con CIF B-03588878, que se tramita en este Juzgado con el numero 990/09-R cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.-Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día 8 de julio de 2011 y se archiva la fase de convenio. 2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo. 3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.-Se declara la disolución de la mercantil Balperia, con CIF B-03588878, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 6.-Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación. 7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen). Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (art 168 LC). Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de 5 días. Alicante, 29 de julio de 2011.- La Secretaria.
- Convenio de acreedores19/04/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrdonnance 30/03/2011
D./Dña. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, Por el presente hago saber, que en fecha 30 de marzo de 2011 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de convenio de la mercantil Balperia, S.L., con C.I.F. número B-03588878, con domicilio en avenida Xavier Soler (Residencial los Laureles, 2.ª fase) locales 19 A 22,7 Alicante, que se tramita en este Juzgado con el número 990/09r cuya parte dispositiva es la siguiente: 1°) Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio. 2°) Procédase a formar la Sección Quinta del concurso. 3°). Se convoca junta de acreedores que se celebrará el próximo 8 de julio de 2011, a las 9:30 horas en la Sala de audiencias de este Juzgado. 4°) Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art. 103 hasta el cierre del lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante el Secretario de ese Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Alicante, 30 de marzo de 2011.- El Secretario.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.