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Procédure collective

Baltus Collection, S.L.U

CIF B92211354Voir la fiche société

Publications
130/01/201730/01/2017
Procédure
473/2016
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso30/01/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de MurciaProc. 473/2016Ordonnance 03/01/2017

    Edicto D.ª Ángela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 473/2016 y NIG n.º 30030 47 1 2016 0001079 se ha dictado en fecha 3 de enero de 2017 auto de declaración de concurso ordinario- voluntario del deudor Baltus Collection, S.L.U., con CIF B-922113545, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera Murcia-San Javier, Km 18, Balsicas - 30509 – Murcia. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a la Sociedad PricewaterhouseCoopers Auditores S.L., con domicilio profesional en Avda. Teniente Montesinos, n.º 10, 5.ª planta, 30100 Murcia, teléfono 968839616 y correo electrónico [email protected] donde los acreedores, a su elección, deben efectuar la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Comunicar que en lo sucesivo, las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la página www.oficinajudicialmurcia.es Murcia, 13 de enero de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.