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Procédure collective
BAMBU EVENTOS Y CONCIERTOS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B04873949Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 07/02/2019 → 06/03/2019
- Procédure
- 511/2018
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal06/03/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 511/2018Ordonnance 21/09/2018
Resolución sobre las facultades de administración
- Declaración de concurso07/02/2019⚖️ ALMERÍAProc. 511/2018Ordonnance 21/09/2018
EL Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 511/2018, con NIG 0401342120180014561 por Auto de fecha 21 de septiembre de 2018 se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor BAMBU EVENTOS Y CONCIERTOS, S.L., con CIF B04873949, y con domicilio en c/ Garcia Espín, s/n, El Ejido (ALMERÍA). 2º.- El deudor, Bambú Eventos y Conciertos, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del artículo 176.bis LC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b) Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 LC; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. c) Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución. Almería, 4 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.