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Procédure collective

BARAKA MEDIA SL

CIF B85382554Voir la fiche société

Publications
319/12/201127/01/2022
Procédure
729/2011
Tribunal
MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso27/01/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 729/2011Juge : EMILIO JOSE ZORNOZA ARANAOrdonnance 18/01/2022

    Que en el procedimiento Concurso Abreviado 729/2011 de la mercantil ABARAKA NEDIA S.L. con CIF B 85382554 por auto de fecha 18/01/2022 se ha acordado la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa

  2. Apertura de liquidación20/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 729/2011Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 20/07/2020

    DECRETO APERTURA FASE DE LIQUIDACIÓN ART. 1916 LC

  3. Otro acto concursal19/12/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridOrdonnance 29/11/2011

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 729/11, por auto de 29 de noviembre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Baraka Media, S.L., con CIF B85382554, con domicilio en calle Nicasio Gallego, 9, 28010 Madrid y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 29 de noviembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.