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Procédure collective
BARCINTO, S. COOP
CIF F45573128Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 27/03/2017 → 27/03/2017
- Procédure
- 7/2017
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso27/03/2017⚖️ TOLEDOProc. 7/2017Ordonnance 17/03/2017
D.ª María Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo por el presente hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, con el n.º 7/2017 y NIG n.º 45168 41 1 2017 0000061, se ha dictado en fecha 17-03-2017 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor BARCINTO, S. COOP., con C.I.F. n.º F-45573128, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Illescas (Toledo), Avda. Castilla La Mancha, n.º 28. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a D.ª TERESA NÚÑEZ NAVARRO, de profesión Economista-Auditor, con D.N.I. n.º 03860412-T, quien ha aceptado el cargo en fecha 21-03-2017 y ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal, con domicilio postal en Trav. Uruguay, n.º 4, 2.ª plta. Local 22, de 45004-Toledo, y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado. Toledo, 17 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.