Procédure collective
BARJOSANTO SL
CIF B04613824Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 04/12/2018 → 04/12/2018
- Procédure
- 563/2018
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almeria
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso04/12/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlmeriaProc. 563/2018Ordonnance 31/10/2018
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almeria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en el procedimiento número 563/2018, con NIG 0401342120180015904 se ha dictado Auto con fecha 31 de octubre de 2018, en el que se acuerda: 1.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor BARJOSANTO, S.L., en liquidación, con domicilio social en calle San Sebastián nº 4 de Cuevas del Almanzora (Almería), inscrita en el Registro Mercantil de Almería al folio 39, tomo 1.174, hoja AL-31318, inscripción 1ª, con CIF B-04613824, representado por la Procuradora doña Pilar Rubio Mañas. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII LC para el procedimiento abreviado. 2.- El deudor BARJOSANTO, S.L., en liquidación, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3ª del apartado 1º del artículo 176.bis LC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b) Firme la resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 LC; declarando la gratuidad de la inscripción en el «BOE». c) Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución. Almería, 31 de octubre de 2018.- La Jueza, M.ª del Mar Alejo Rico.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.