AccueilJusticeno es Barnitec, S.L., sino Barnitec XXI, S.L. y que su CIF no es

Procédure collective

no es Barnitec, S.L., sino Barnitec XXI, S.L. y que su CIF no es

CIF B61301971Voir la fiche société

Publications
209/02/201222/03/2012
Procédure
892/2011

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso22/03/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 892/2011Ordonnance 19/01/2012

    Edicto Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos de Concurso Voluntario seguidos ante este Juzgado con N.I.G. 08019-47-1-2011-8005640 y nº 892/2011-B se ha acordado subsanar el error padecido en el anterior edicto dando publicidad a la declaración de concurso de fecha 19 de enero de 2012, publicado en el BOE en fecha 9 de febrero de 2012, en el sentido de que el nombre de la concursada no es Barnitec, S.L., sino Barnitec XXI, S.L. y que su CIF no es B-61301971 sino que es B-61301917; y, significándose expresamente que el plazo de un mes concedido a los acreedores para la comunicación de su crédito al Administrador concursal, comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el BOE, manteniéndose el resto de las disposiciones publicadas. Barcelona, 29 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

  2. Apertura de liquidación09/02/2012
    ⚖️ BARCELONAOrdonnance 16/12/2011

    Edicto Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G: 0801947-1-2011-8005640, y número 892/11-B se ha declarado, en fecha 16 de diciembre de 2011, el concurso de la mercantil Barnitec, S.L., con CIF n.º B-61301971 y domicilio en c/ Cabanyes, n.º 69, del Polígono Industrial Cal Gordi-Cal Catala de la población de Granollers en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los trámites del procedimiento abreviado. El administrador concursal es don Mario Palomar Sarabaia con domicilio en c/ Balmes, n.º 188, 4.º-1.ª (08006-Barcelona) y correo electrónico:[email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en la calle Balmes, n.º 188, 4.º-1.ª (08006-Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Asimismo, se ha acordado la disolución de la sociedad y el cese de sus administradores, así como la apertura de la fase de liquidación. Barcelona, 19 de enero de 2012.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.