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Procédure collective
BARNOLAS DECORACIO SL
CIF B59891077Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 05/08/2014 → 20/05/2016
- Procédure
- 610/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso20/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 610/2014Ordonnance 06/05/2016
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 610/2014, en el que se ha dictado Auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Barnolas Decoracio, S.L., con CIF número B-59891077, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 610/2014 Sección C2. NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8003842. Entidad concursada: Barnolas Decoracio, S.L., con CIF número B59891077. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del Auto de conclusión: 6 de mayo de 2016. Barcelona, 6 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sust.
- Declaración de concurso05/08/2014⚖️ BARCELONAProc. 610/2014Ordonnance 15/07/2014
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 610/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Barnolas Decoracio, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto. Concurso voluntario 610/2014, sección C2. NIG del procedimiento. 0801947120148003842. Entidad concursada. Barnolas Decoracio, S.L., con CIF número B-59891077. Tipo de concurso. Voluntario. Fecha del auto de declaración. 15 de julio de 2014. Administrador/es concursal/es.- Ruben Torrico Franco, domicilio social en calle Muntaner, 340, 2.º, 2.ª, 08021 Barcelona, teléfono número 935 31 16 16, fax número 935 31 16 18 y correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado. Intervenido. Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 22 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.